Paz, Justicia e Instituciones


La Procuraduría de los Derechos Humanos

La historia de Guatemala ha sido marcada por experiencias de injusticia y dolor, que en sentido humano constituyen inequívocas violaciones a derechos humanos, contexto que plantea el imperativo de crear una institución que por mandato se ocupe de la protección y promoción de los derechos humanos. Es así como Guatemala se convierte en 1985 en el primer país de América Latina que crea, con carácter constitucional, la institución del Procurador de los Derechos Humanos, que dicho sea de paso tiene como antecedente y fuente de inspiración la Constitución sueca que establece por primera vez en 1809 la figura del Ombudsman. La Procuraduría de los Derechos Humanos –PDH- nace a la vida institucional de Guatemala en la Constitución Política de la República de 1985 (artículos 273, 274 y 275), y sus funciones se desarrollan específica y ampliamente al promulgarse la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos (Decretos 54-86 y 32-87). Es importante decir que de conformidad con la ley específica el Procurador de los Derechos Humanos es un Comisionado del Congreso de la República para la defensa de los derechos humanos, teniendo el deber de procurar la protección y promoción de los derechos humanos. Es un Magistrado de Conciencia y su fin es actuar en defensa de los derechos humanos de los habitantes de Guatemala. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días son hábiles, no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno por lo que actuará con absoluta independencia.

Funciones y atribuciones

Según la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 275:

-Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de derechos humanos.

-Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas.

-Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los derechos humanos.

-Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado.

-Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales.

-Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente.

-Las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.

-De oficio o a instancia de parte, actuará con la debida diligencia para que, durante el régimen de excepción, se garanticen a plenitud los derechos fundamentales cuya vigencia no hubiere sido expresamente restringida. Para el cumplimiento de sus funciones todos los días y horas son hábiles.

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Mision y vision

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Misión

Promover y educar para los Derechos Humanos; investigar actos y comportamientos que violen los derechos de las personas, grupos o pueblos y supervisar a la administración para su agilización en materia de derechos humanos.

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Visión

Institución que promueve una vida digna, una cultura de paz y una gobernanza transparente, a través de procurar el respeto, garantía, promoción, educación y supervisión de la administración en materia de derechos humanos.